IPCC Fourth Assessment Report: Climate Change 2007
Informe del Grupo de Trabajo III - Mitigación del Cambio Climático

Artículo 2 de la Convención y mitigación

El artículo 2 de la CMCC estipula que se prevenga la interferencia peligrosa en el sistema climático y, por tanto, que se estabilicen las concentraciones atmosféricas de GEI a unos niveles y dentro de un marco de tiempo que logren este objetivo. El criterio en el Artículo 2 que especifica (riesgos de) cambio climático antropogénico peligroso incluye: seguridad de alimentos, protección de ecosistemas y desarrollo económico sostenible. La ejecución del Artículo 2 implica tratar un número de cuestiones complejas:

¿Qué nivel de cambio climático resulta peligroso?

Las decisiones tomadas con relación al Artículo 2 determinarían el nivel de cambio climático que se establece como meta de política y tienen implicaciones fundamentales en las vías de emisión-reducción, así como en la escala de adaptación necesaria. Escoger un nivel de estabilización implica equilibrar los riesgos del cambio climático (desde el cambio gradual a episodios extremos y cambios climáticos irreversibles, incluidos aquellos en la seguridad de alimentos, los ecosistemas y el desarrollo sostenible) con los riesgos de medidas de respuesta que pueden amenazar el desarrollo económico sostenible. Aunque, cualquier juicio de «interferencia peligrosa» es necesariamente un juicio social y político, dependiendo del nivel de riesgo considerado aceptable, las grandes reducciones de emisiones son inevitables si se debe lograr la estabilización. Cuanto menor sea el nivel de estabilización, más rápido se llevarán a cabo estas grandes reducciones (acuerdo alto, pruebas abundantes) [1.2].

Desarrollo sostenible:

El cambio climático antropogénico pronosticado probablemente afecte de manera adversa al desarrollo sostenible, tendiendo los efectos a aumentar a mayores concentraciones de GEI (WGII CIE, Capítulo 19). Las respuestas al cambio climático diseñadas apropiadamente pueden ser una parte integral del desarrollo sostenible y los dos se pueden reforzar mutuamente. La mitigación del cambio climático puede conservar o intensificar el capital natural (ecosistemas, el entorno como fuentes y sumideros de actividades económicas) y prevenir o evitar el daño a sistemas humanos y, por ende, contribuir a la productividad total de capital necesario para el desarrollo socioeconómico, incluida la capacidad de mitigación y adaptación. A su vez, las vías de desarrollo sostenible pueden reducir la vulnerabilidad al cambio climático y reducir las emisiones de GEI (acuerdo mediano, pruebas abundantes) [1.2].

Cuestiones de distribución:

El cambio climático está sujeto a una distribución muy asimétrica de las emisiones presentes y los impactos y vulnerabilidades y futuros. La equidad se puede elaborar en términos de distribución de los costes de la mitigación y adaptación, distribución de los derechos de emisiones futuras y garantía de la justicia institucional y procesal. La Convención ubica la carga mayor de los primeros pasos de la mitigación del cambio climático en las naciones industrializadas porque ellas son la fuente de la mayoría de las emisiones de GEI pasadas y actuales y tienen la capacidad técnica y financiera para actuar. Esto se engloba en el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» (acuerdo alto, pruebas abundantes) [1.2].

Tiempo:

A raíz de la inercia de los sistemas climáticos y socioeconómicos, los beneficios de las acciones de mitigación que comienzan en la actualidad pueden tener resultados evitando cambios climáticos significativos solamente después de varios decenios. Esto significa que se necesita comenzar las acciones de mitigación a corto plazo para obtener beneficios a medio y largo plazo y para evitar aferrarse a tecnologías que utilizan gran cantidad de carbono. (acuerdo alto, pruebas abundantes) [1.2].

Mitigación y adaptación:

La mitigación y adaptación constituyen dos tipos de políticas de respuesta al cambio climático, que pueden ser complementarias, sustitutivas o independientes entre sí. Independientemente de la escala de medidas de mitigación, las medidas de adaptación se necesitarán de todas maneras debido a la inercia del sistema climático. Durante aproximadamente los próximos 20 años, aún la política climática más agresiva no podrá evitar el calentamiento que ya está «cargado» en el sistema climático. Los beneficios del cambio climático evitado solamente se acumularán después de este período. Durante marcos de tiempo más prolongados, después de los próximos decenios, las inversiones en la mitigación tienen un alto potencial para evitar el daño del cambio climático y este potencial es mayor que el de las opciones de adaptación que se pueden divisar en la actualidad (acuerdo mediano, pruebas medianas) [1.2].

Riesgo e incertidumbre:

Un aspecto importante de la ejecución del Artículo 2 es la incertidumbre que implica la evaluación de riesgos y severidad de los impactos del cambio climático y la evaluación del nivel de acción de mitigación (y sus costes) necesario para reducir el riesgo. Dada esta incertidumbre, la toma de decisiones sobre la ejecución del Artículo 2 se beneficiaría con la incorporación de principios de gestión de riesgos. Un enfoque de gestión de riesgos preventivo y anticipatorio incorporaría medidas de adaptación y de mitigación preventiva basadas en los costes y beneficios de los daños evitados del cambio climático, teniendo en cuenta la probabilidad (pequeña) de resultados peores (acuerdo mediano, pruebas medianas) [1.2].